Plan Renove ventanas en Galicia

Os recordamos el nuevo plan Renove existente en la Comunidad Gallega.

El plazo estará abierto hasta el 29  de septiembre de 2017, si bien las empresas interesadas en formar parte deben adherirse del 1 al 7 de febrero; y será la Xunta de Galicia en conjunto con entidades colaboradoras, las que desarrollarán la revisión y control de las instalaciones para garantizar que los adheridos cumplen con los requisitos establecidos. Los requisitos para esta nueva adhesión son:

DESTINATARIOS

Personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre viviendas de uso residencial, mancomunidades o comunidades de vecinos situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El Plan Renove subvenciona la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, referente al acristalamiento y los marcos.  Con el fin de conseguir mejoras en la demanda energética y aumentar de esta forma los ahorros en términos económicos.

La ayuda es un total de 1.500.000 € que se repartirán a lo largo de todo el transcurso del plan. Los beneficiarios recibirán, dependiendo de la situación:

– Un máximo de 100 € por metro cuadrado de hueco con un límite de 3000 € por vivienda, piso o edificio de viviendas

– Las comunidades de propietarios o mancomunidades adheridas, recibirán como máximo 50.000 € por edificio y 3.000 € por piso como ayuda máxima.

En todos los casos, la cantidad de la subvención recibida nunca será superior al 25% total de la obra.

 

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS VENTANAS

Las acciones que podrán ser subvencionadas a través del Plan Renove deberán cumplir con determinadas características:

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.

b) Exigencias mínimas de eficiencia energética:

1ª. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  A.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

  A.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

2ª. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

1. La renovación de las ventanas debe realizarse por ventanas del mismo tamaño o menor, además la colocasión de dobles ventanas será motivo de subvención siempre y cuando satisfaga los requisitos energéticos anteriores.

2. También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas y tengan marco por todo el perímetro.

3. Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

5. Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y vivienda o edificio de viviendas, a excepción de la renovación de ventanas que hubiesen sido objeto de ayuda en la convocatoria del Plan Renove de ventanas 2016 (Orden de 28 de diciembre de 2015, DOG núm. 249, de 31 de diciembre), siempre que el solicitante ejecute una actuación no subvencionada anteriormente. En este caso, la nueva actuación sí podrá ser subvencionable.

  

No son acciones subvencionables:

1- Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por de modificaciones en la envolvente de la vivienda.

2- Huecos acristalados no situados en la fachada.

3- Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores…).

4- Gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en las anteriores campañas del Plan Renove de ventanas.

5- Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

6- Los gastos realizados en bienes usados.

 

DOCUMENTACIÓN Y ADHESIÓN AL PLAN RENOVE

PARTICULARES

Particulares, las solicitudes de adhesión a la ayuda se activarán desde el 1 de marzo hasta el 29 de septiembre de 2017. Si la cuantía total de la ayuda se agota antes de lo esperado, el proceso de adhesión se cerrará por adelantado informando a través de la web de la Dirección General de Energía y Minas y en el Diario Oficial de Galicia. En todos los casos se deberá realizar la solicitud de adhesión vía online. Acompañada según los casos de otra documentación:

1. Personas físicas:

Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.

2. Agrupaciones de personas físicas:

– Copia del documento que acredite la constitución de la agrupación.

– Copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 

– Documento en que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (anexo V).

 3. Comunidades de vecinos:

– Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

– Copia de la certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

– Copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

– Anexo V debidamente cumplimentado.

 

ENTIDADES COLABORADORAS

El plazo de adhesión para las entidades colaboradoras es desde el 1 de febrero al 7 de febrero. La tramitación se realiza de forma completa vía online, a través de estos enlaces. Además de la solicitud de adhesión debe adjuntar empleando la copia digitalizada de los documentos originales:

1. Copia del documento acreditativo de poder bastante del representante legal de la entidad.

2. Copia del Convenio de colaboración firmado entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la entidad colaboradora para la gestión de ayudas relativas al Plan Renove de ventanas.

La entidad deberá guardar los originales ya que pueden ser solicitados por la Comunidad.

 REQUISITOS Y FUNCIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

– Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

– Realización ante la DGEM de los trámites para solicitar la ayuda.

– Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.

– Justificación de la ayuda y su certificación ante la DGEM.

Podrán ser entidades colaboradoras:

– Las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas.

– Empresarios individuales.

En ambos casos, deben tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la DGEM. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web de la DGEM (www.xunta.gal).

Las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la CEEI, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta orden. El citado convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

 

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de inspección y control que la CEEI pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

– Disponer de los medios técnicos adecuados para la tramitación de la citada orden.

 

Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

– Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto. Vender sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

– Instalar las ventanas en los casos que corresponda y dentro del plazo de 150 días hábiles desde el día siguiente al de la solicitud de reserva de fondos, y nunca más allá de 29 de septiembre de 2017.

– Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.

– Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

– Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del plan.

En caso de duda o necesitar más información, no dude en ponerse en contacto con el servicio de atención ciudadana en el teléfono 012 o enviando un correo a [email protected]

2017-03-06T01:09:35+01:00viernes, 24 de febrero de 2017|Noticias Sector|Sin comentarios

Comparte este artículo en tu red social favorita !

Deja tu comentario

Nuestros Colaboradores

logo kommerling
logo Procomsa
logo Procomsa

Contacto

Alcala de Henares

Teléfono: 91 802 01 60

ASISTENCIA REMOTA

asistencia remota Teamviewer
Asistencia Remota RuskDesk
Ir a Arriba