Novedades en el CTE DB-HE 2020

El pasado 27 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.

Primero, si alguno se lo quiere leer en su totalidad de la fuente original, os dejamos aquí el enlace al real decreto.

Será de obligado cumplimiento para solicitudes de obra dentro de 6 meses posterior a la publicación en el B.O.E.

Pero para los que no tengáis tiempo, os vamo a dar aquí un resumen con las principales ideas y novedades:

Primero decir que las modificaciones afectan a tres  de sus documentos:

El documento básico de ahorro de energía, tiene además 6 documentos de apoyo para ayuda al cálculo.

Hay varias cosas que cambian en este nuevo documento en comparación con el del año 2013.

Primero, se modifica la definición de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo.

Se define como Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo:

Versión 2019:

Aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

Versión 2013:

Edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico.

Aquí se desprende sobretodo que, para que las rehabilitaciones sean consideradas ECCN, deberán someterse a las mismas exigencias energéticas que los edificios de nueva planta. Además, la definición se centra en el DB-HE0, la cual exige la incorporación de un mínimo de energías renovables.

Será ECCN todos lo edificios que cumplan los requerimientos del DB HE del Código Técnico.

Os resumimos las novedades de cada uno de los seis documentos:

HE0 Limitación del consumo energético.

  • Nuevo límite de consumo de la energía primaria total
  • Se mantiene el límite de consumo de energía primaria no renovable. Se reduce el límite en viviendas a un 40%.
  • Deberá simularse el comportamiento térmico del edificio. Se pide demostrar que el 96% del tiempo el edificio está dentro de temperatura de consigna.

En esta sección se incluye una limitación del consumo de energía primaria no renovable). Se muestra en la siguiente tabla 3.1.a:

Cte 2019 tabla 3.1

Y también se incluye una limitación del consumo de energía primaria total (renovable + no renovable). Se muestra en la siguiente tabla 3.2.a:

Cte 2019 tabla 3.2

 

HE1 Condiciones para el control de la demanda energética

  • Nuevo parámetro de control solar en el mes de julio, para controlar la demanda de refrigeración de las viviendas durante el verano. Este nuevo parámetro obliga a los arquitectos a diseñar la orientación del edificio, tamaño de las ventanas, sombras y protecciones solares para reducir el calentamiento de las viviendas durante los meses de verano.
  • Valores más exigentes en la limitación de la transmitancia térmica.
  • Se impone una transmitancia global máxima para el conjunto.
  • Se impone un valor límite para la permeabilidad al aire en las ventanas y en todo el edificio con el objetivo de reducir la filtraciones incontroladas de aire en el exterior.

Se reduce el valor límite de transmitancia térmica de cada elemento perteneciente a la envolvente térmica del edificio Ulim, además de incluirse las medianerías para dichos valores límite.

Cte 2019 tabla 3.1.1

 

En la sección también se ha modificado el valor límite (Klim) del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio:

Cte 2019 tabla 3.1.1b

 

HE2 Condiciones de las instalaciones térmicas

Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación

Nada relevante que mencionar.

HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

  • Se obliga cubrir hasta con un 70% de energías renovable el consumo de energía para agua caliente sanitaria. (Un 60% para edificios con menos de 5.000 litros/día de demanda)
  • La energía solar térmica deja de ser la renovable prioritaria. Entran en valor la areotermia, la geotermia y la biomasa.
  • Se unifican las exigencias en toda España. Desaparece el coeficiente climático.

HE5 Generación mínima de energía eléctrica

Se obliga a instalar equipos de generación de energía eléctrica para uso propio o inyección en la red en edificios no residenciales de más de 3.000m2 .

La energía eléctrica producida debe ser de origen renovable, pero no tiene por qué ser energía solar fotovoltaica.

Nuestros sistemas de ventanas de PVC siguen cumpliendo en lo alto de la lista. Para reducir al mínimo el consumo de energía de los edificios ECCN es fundamental contar con ventanas eficientes con el mínimo valor U y con la más alta clasificación de permeabilidad al aire. Con nuestras ventanas los arquitectos se aseguran una gran reducción de consumo tanto en los nuevos edificios como en las reformas.

 

2020-01-29T13:31:12+01:00miércoles, 29 de enero de 2020|Conocimiento|Sin comentarios

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