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Plan renove ventana Madrid

Tenemos nuevo plan renove de ventanas 2020. Una buena noticia que muchos esperando en esta año tan complicado.

Se ha publicado en el BOCM en el número 250 a fecha 14 de octubre de 2020.

Todos los interesados podéis leer las bases reguladoras indicadas en el BOCM, pero aquí os hacemo un resumen.

La finalidad del plan, al igual que en planes anteriores es el aislamiento de Viviendas y de Ventanas con para reducir la demanda energética de las viviendas, disminuir la factura energética de los usuarios y mejorar las condiciones de confort de las estancias.

Está pendiente la publicación de la correspondiente convocatoria en la que se establecerán el importe para la financiación del Plan y los plazos para la presentación de solicitudes. Tan pronto como se publique ampliaremos la información.

Ya os adelantamos que supone una mejora en las ayudas frente al anterior plan, siendo en esta caso de 110 Euros/m2 frente a los 70 euros del plan anterior.

También en este plan se permite simplemente vidrio bajo emisivo, por lo que ya no es necesario el colocar un vidrio con control solar en zonas nortes o patios interiores. Ganamos en aislamiento sin perder luminosidad cuando en muchas ocasiones no es necesario instalar vidrios de control solar.

También se requiere Gas Argón para todas las composiciones, esto mejora el valor U del vidrio unas 0,3 décimas, con lo cual instalaremos ventanas que mejoran aún más el aislamiento térmico.

La instalación de las ventanas continúa siendo con nuevas técnicas para la mejora de la eficiencia. El pasado año nos sorprendieron con el uso de lad bandas expansivas, con unas propiedades térmicas y acústicas sorprendentes pero con un problema en su aplicación complejo debido a la variedad de tipos de instalaciones existentes. En esta ocasión se permiten las espumas elásticas + cinta de permeabilidad 0, con unas prestaciones térmicas espléndidas. Y para la permeabilidad que es su punto débil, añaden la cinta de permeabilidad 0. Por tanto podríamos decir, que en este plan renove de ventanas aplicamos técnicas avanzadas similares a las utilizadas en viviendas pasivas.

¿A quien van destinadas las ayudas?

Las ayudas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Ventanas, aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b) Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

¿Cómo tienen que ser las ventanas para poder beneficiarse del Plan Renove?

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases relativas al Plan Renove de

Ventanas, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la Comunidad de Madrid en los que se realice la reforma, que:

a. Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b. Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c. Soliciten la concesión de la ayuda.

d. Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II.

e. Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

f. Y que además (y en último término) sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la reforma, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a. Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b. Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda sea de al menos 2 m2.

c. Las características técnicas siguientes:

— Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.

— En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.

— El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 × K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 × K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo y gas argón.

— Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.

— En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 × K.

— En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva. Los fijos no requerirán herraje.

— En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

— Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la plataforma de gestión.

— El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:

Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.

Mediante el sistema de triple barrera. Los elementos interiores deberán de tener un valor sd superior a los elementos intermedios y exteriores, y deberán ser herméticos y resistentes al viento, los elementos intermedios deberán igualar o mejorar las propiedades térmicas y acústicas de la ventana.

Los elementos exteriores deberán ser impermeables al agua, resistentes al viento y permeables al vapor.

 

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas o edificios del sector terciario que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 110 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, salvo quese supere el 25% del coste elegible, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% del coste elegible.

2. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido).

3. También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

4. El incentivo estará limitado a 50.000 tanto por beneficiario como por dirección.

5. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En cuanto recibamos más información sobre la publicación de la convocatoria con el importe total de la financiación y los plazos para la presentación de las solicitudes, la publicaremos para todos nuestros clientes.